Real Decreto
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Real Decreto
Hola a todos!!! Soy Maria Salas (R1 de Alergia) creo que el Real Decreto es un tema que nos afecta a todos, y deberiamos intentar aclarar las posibles consecuencias de la mejor manera posible y con la mayor información y participación de todos. Yo os voy a contar mis averiguaciones, y espero que podamos aprovechar este foro para informarnos bien y no hacer actuaciones por libre.
Esto lo primero, por si alguien no se lo ha leido, es el punto del Real Decreto más interesante para nosotros: Punto 3 del capítulo V: La supervisión de residentes de primer año será de presencia física y se llevará a cabo por los profesionales que presten servicios en los distintos dispositivos del centro o unidad por los que el personal en formación esté rotando o prestando servicios de atención continuada. Los mencionados especialistas visarán por escrito las altas, bajas y demás documentos relativos a las actividades asistenciales en las que intervengan los residentes de primer año.
Punto 5 del capítulo V: Las comisiones de docencia elaborarán protocolos escritos de actuación para graduar la supervisión de las actividades que lleven a cabo los residentes en áreas asistenciales significativas, con referencia especial al área de urgencias o cualesquiera otras que se consideren de interés. Dichos protocolos se elevarán a los órganos de dirección del correspondiente centro o unidad para que el jefe de estudios de formación especializada consensúe con ellos su aplicación y revisión periódica.
Postura del Hospital: Como era Sevilla quien tenia que indicar las directrices de cómo eleborar los protocolos de actuación, (porque las compatencias en materia de Sanidad y Educación están transferidas a las C. Autónomas), y no sa ha pronunciado hasta el 19 de Febrero, dos días antes de la entrada en vigor plena (durante el último año habia un periodo para implantar las reformas necesarias para que se llevara a cabo...) determinando que la Comisión de Docencia de cada centro elaborará los protocolos de actuación, se excusan en que como Sevilla no ha cumplido, ellos no tienen tiempo para poner las medidas, con lo que se dan un PLAZO IMPRORROGABLE de 3 meses para elaborar dichos protocolos.
¡¡Problema!! ¿Es eso legal? ¿Tiene la comisión de Docencia poder para darse un plazo para el cumplimiento de un Real Decreto?? Opciones:
Si: Trabajamos para este Hospital, y las normas hay que acatarlas. De hecho el Dr. Quesada a través de Marga (adjunta de poli) nos comunicó que como nos protege legalmente, el que no trabaje y no firme tiene abierto un expediente...(entiendo, y creo que tiene sentido)
No: Según tengo entendido (y admito lo que digais porque no estoy segura...) este Real Decreto no modifica nuestra responsabilidad penal ni civil, sólo tiene un carácter administrativo, por lo que en el caso de que ocurriera algo, las actuaciones por lo civil o lo penal no se verian modificadas, pero si conllevaría una sanción administrativa al Hospital por no dotarnos de los medios adecuados para el cumplimiento del Real Decreto y se les caería el pelo...pero, ¿¿y a nosotros podría afectarnos?? Pues es lo que tenemos que aclarar, y os cuento...los dos abogados del Colegio de Médicos tienen posturas totalmente contrarias, pero tiene que pronunciarse en conjunto porque si nos dicen que no es legal que nuestra firma vaya sola en las altas, el seguro de Responsabilidad civil del Colegio NO NOS CUBRE. Yo he hablado hoy con la secretaria, y me ha dicho que se tienen que reunir mañana y el viernes para ponerse de acuerdo y elabora un documento POR ESCRITO con su posición.
Mientras tanto, no tenemos más remedio que seguir como hasta ahora, eso sí, según una abogada con la que he hablado me recomienda firmar las altas POR ORDEN DE LA DIRECCIÓN MÉDICA, yo lo haré así, que cada cual elija...y en cuanto tenga novedades os las comunicaré. Saludos a todos!!!
PD: Por favor decidle a la gente lo del foro, mandad el enlace a vuestros contactos para que las informaciones nos lleguen a todos, gracias!!
Esto lo primero, por si alguien no se lo ha leido, es el punto del Real Decreto más interesante para nosotros: Punto 3 del capítulo V: La supervisión de residentes de primer año será de presencia física y se llevará a cabo por los profesionales que presten servicios en los distintos dispositivos del centro o unidad por los que el personal en formación esté rotando o prestando servicios de atención continuada. Los mencionados especialistas visarán por escrito las altas, bajas y demás documentos relativos a las actividades asistenciales en las que intervengan los residentes de primer año.
Punto 5 del capítulo V: Las comisiones de docencia elaborarán protocolos escritos de actuación para graduar la supervisión de las actividades que lleven a cabo los residentes en áreas asistenciales significativas, con referencia especial al área de urgencias o cualesquiera otras que se consideren de interés. Dichos protocolos se elevarán a los órganos de dirección del correspondiente centro o unidad para que el jefe de estudios de formación especializada consensúe con ellos su aplicación y revisión periódica.
Postura del Hospital: Como era Sevilla quien tenia que indicar las directrices de cómo eleborar los protocolos de actuación, (porque las compatencias en materia de Sanidad y Educación están transferidas a las C. Autónomas), y no sa ha pronunciado hasta el 19 de Febrero, dos días antes de la entrada en vigor plena (durante el último año habia un periodo para implantar las reformas necesarias para que se llevara a cabo...) determinando que la Comisión de Docencia de cada centro elaborará los protocolos de actuación, se excusan en que como Sevilla no ha cumplido, ellos no tienen tiempo para poner las medidas, con lo que se dan un PLAZO IMPRORROGABLE de 3 meses para elaborar dichos protocolos.
¡¡Problema!! ¿Es eso legal? ¿Tiene la comisión de Docencia poder para darse un plazo para el cumplimiento de un Real Decreto?? Opciones:
Si: Trabajamos para este Hospital, y las normas hay que acatarlas. De hecho el Dr. Quesada a través de Marga (adjunta de poli) nos comunicó que como nos protege legalmente, el que no trabaje y no firme tiene abierto un expediente...(entiendo, y creo que tiene sentido)
No: Según tengo entendido (y admito lo que digais porque no estoy segura...) este Real Decreto no modifica nuestra responsabilidad penal ni civil, sólo tiene un carácter administrativo, por lo que en el caso de que ocurriera algo, las actuaciones por lo civil o lo penal no se verian modificadas, pero si conllevaría una sanción administrativa al Hospital por no dotarnos de los medios adecuados para el cumplimiento del Real Decreto y se les caería el pelo...pero, ¿¿y a nosotros podría afectarnos?? Pues es lo que tenemos que aclarar, y os cuento...los dos abogados del Colegio de Médicos tienen posturas totalmente contrarias, pero tiene que pronunciarse en conjunto porque si nos dicen que no es legal que nuestra firma vaya sola en las altas, el seguro de Responsabilidad civil del Colegio NO NOS CUBRE. Yo he hablado hoy con la secretaria, y me ha dicho que se tienen que reunir mañana y el viernes para ponerse de acuerdo y elabora un documento POR ESCRITO con su posición.
Mientras tanto, no tenemos más remedio que seguir como hasta ahora, eso sí, según una abogada con la que he hablado me recomienda firmar las altas POR ORDEN DE LA DIRECCIÓN MÉDICA, yo lo haré así, que cada cual elija...y en cuanto tenga novedades os las comunicaré. Saludos a todos!!!
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Maria- Mensajes: 1
Fecha de inscripción: 19/06/2008
Sobre el foro!
Bueno Maria.. gracias por ponerlo aqui! Creo que estaria mucho mejor que todos nos acostumbremos a usarlo en vez de estar mandándonos SMS. Voy a poner un cartel en la poli en próximo dia con la dirección de la Web, pq hay mucha gente que dice que no sabe entrar o no la conoce, y a ver si somos capaces de ir colgando aqui lo que se hable o se decida.. e idealmente, las guardias de cada mes, que al principio si que se colgaron!
Un saludo! Que corra la voz!
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Admin- Admin
- Mensajes: 25
Fecha de inscripción: 04/06/2008

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